LA
PREVISIÓN SOCIAL
PÚBLICA.
¿Qué se entiende por previsión
social?
La precaución presente para
prevenir la producción de un evento futuro de consecuencias económicas
desfavorables.
Artículo 41 Capítulo Tercero
de la Constitución
Española:
Los poderes públicos mantendrán
un régimen de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la
asistencia y prestaciones sociales suficientes ante estados de necesidad,
especialmente en caso de desempleo.
En España dicho sistema es obligatorio, y opera con un doble campo de aplicación
ofreciendo un grado distinto de protección, según actúe:
- Sobre los ciudadanos que han contribuido
económicamente (cotizando) en previsión de los distintos riesgos
(contingencias) y situaciones de necesidad cubiertos por la Seguridad Social.
- De un modo más general, basado en otros criterios
como puede ser el mero hecho de tener una necesidad de protección y
residir en España.
Las contingencias que protege el sistema de la Seguridad Social
son de dos tipos:
-
Enfermedad común
-
Accidente común
-
Jubilación
-
Muerte y supervivencia
-
Maternidad
-
Riesgo en el embarazo
-
Enfermedad profesional
-
Accidente laboral
-
Desempleo
Cuando se produce una contingencia se origina una situación de necesidad social, teniendo
derecho la persona necesitada a recibir una
compensación económica por parte de la Seguridad Social,
denominada prestación, y tiene dos
modalidades:
- Prestaciones de modalidad contributiva:
Se aplica a
los trabajadores españoles que residan en España y extranjeros que residan o se
encuentren legalmente en España y sus
familias, cualquiera que sea su sexo, estado civil o profesión, y ejerzan su
actividad en territorio nacional.
- Prestaciones de modalidad no contributiva:
Se aplica a las personas que, residiendo en
España, no han cotizado nunca o no lo suficiente para acceder a la modalidad
contributiva, y que carezcan de recursos económicos,
Comprendiendo
solo las prestaciones de:
-
Asistencia sanitaria
-
Pensión de invalidez permanente
-
Pensión de jubilación
-
Los complementos a mínimos de las pensiones
-
Prestaciones familiares por hijo a cargo
Si bien
existen determinadas excepciones en que faltando la residencia legal el Estado
protege al ciudadano frente a algunas contingencias o situaciones de necesidad:
-
Todo extranjero que se encuentre trabajando sin
permiso de residencia, queda protegido frente a los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
-
Igualmente, las mujeres, tienen derecho a la
asistencia sanitaria por maternidad.
También se aplica el sistema de
reciprocidad, que consiste en dar el mismo tratamiento a un extranjero que su
país de origen da a los españoles que se hallan en su misma situación, lo que
corresponde decidir al Gobierno. Y lo que dispongan los Tratados y demás
acuerdos internacionales suscritos por España.
La Ley, como excepción al principio de residencia,
deja libre al Gobierno para que pueda establecer, si lo cree conveniente,
medidas de protección social pública a favor de españoles no residentes en España.
¿Qué comprende la acción protectora de la Seguridad Social?
- Prestaciones
Económicas en las situaciones de:
-
Incapacidad Temporal
-
Incapacidad Permanente, en su modalidad
contributiva y no contributiva
-
Jubilación, contributiva y no contributiva
-
Desempleo, en sus niveles contributivo y
asistencial
-
Fallecimiento y Supervivencia
- Prestaciones
Familiares en sus modalidades:
-
Contributiva
-
No contributiva
- Prestaciones
de Servicios Sociales en materia de:
-
Reeducación y rehabilitación de inválidos
-
Asistencia a la Tercera Edad
-
Otras
En resumen, la acción protectora
de la Seguridad Social
son un conjunto de medidas para prever, reparar o superar situaciones de
infortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de
ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren. En su mayoría
económicas.
FACTORES QUE INFLUYEN EN LA PREVISIÓN
SOCIAL
Demográficos:
El descenso de la tasa de
natalidad y el progresivo aumento de la esperanza de vida hasta convertirnos en
el país en alcanzar las edades más avanzadas del planeta, producen el efecto
inmediato de:
-
un menor número de cotizantes
-
un mayor número de personas cobrando una pensión
pública durante más años
Financieros
El
sistema de nuestra Seguridad Social es un sistema
de reparto, basado en la solidaridad intergeneracional.
Los
ingresos recaudados en un ejercicio, se destinan íntegramente, a la
financiación de las partidas de gastos de ese mismo ejercicio.
El
sistema está basado, principalmente, en las cotizaciones de la población que trabaja, dinero con el que se pagan las pensiones de los pasivos. Es
decir, la generación en activo paga a la generación pensionista.
Las matemáticas y la demografía son tozudas y
cuestionan la sostenibilidad del actual sistema público de pensiones.
Vivimos en una sociedad envejecida y donde la
esperanza de vida es mayor. Ya hay menos
de dos trabajadores que cotizan por cada persona que cobra la jubilación, una
señal de alarma en un sistema de reparto como el español.
LA PREVISIÓN SOCIAL COMPLEMENTARIA
Es voluntaria y libre.
El que cada persona, cubierta o
no por el sistema público obligatorio, puede crearse financiándolo
individualmente.
Son instrumentos que otorgan una
protección adicional, no sustitutiva, a la ofrecida por la Seguridad Social.
Trata de paliar las carencias de
los sistemas públicos de pensiones, para, conjuntamente, tratar de cubrir las
necesidades económicas que tienen los individuos al alcanzar su edad de retiro
del mercado de trabajo por:
-
Jubilación
-
Desempleo
-
Incapacidad laboral
-
Fallecimiento
“Tanto el sistema público como el privado tienen sus ventajas e inconvenientes:
El primero depende mucho de los ciclos económicos y de aspectos demográficos.
El segundo está expuesto a la evolución de los mercados. Se trata de fomentar una combinación de ambos para resistir mejor las diferentes amenazas”.